Resumen: Los condenados y la víctima formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que condenó a los acusados como cooperadores necesarios de un delito de violación. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error de hecho. Daño moral. Doctrina de la Sala. La cuantificación de la indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales, solo puede ser controlada en casación en el supuesto de que se pongan en discusión las bases o los diferentes conceptos en que se apoya la fijación de la cifra respectiva. Cooperación necesaria en delitos contra la libertad sexual. No rige la exclusión de la aplicación del subtipo agravado del artículo 180.1.1 del Código Penal cuando, además del autor y del cooperador, intervienen más personas, porque en tales supuestos el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia aportación.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con introducción de miembros y objetos por vía bucal y vaginal, con la agravante de uso de arma y actos especialmente degradantes en concurso ideal con un delito de detención ilegal. Acusado que contrata los servicios de una prostituta y que, al llegar ésta al domicilio del acusado, es intimidada con dos cuchillos y sometida a la realización de una serie de conductas de naturaleza sexual impuestas y mantenidas durante varias horas de retención. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa de alcance incriminatorio y su valoración racional. Delito de agresión sexual con acceso carnal e introducción de objetos por vía vaginal y oral. Modalidad agravada por el uso de instrumentos peligrosos que no se aprecia. Acción de esgrimir dos cuchillos con fines intimidatorios pero que se retiran una vez conseguido el sometimiento de la víctima. La exhibición de los cuchillos integra la intimidación del tipo básico, pero no presenta los especiales marcadores de antijuridicidad que reclaman la aplicación del subtipo agravado. Conductas calificadas como de carácter especialmente degradantes o vejatorios. Detención ilegal y modalidad concursal con el delito de agresión sexual. Reparación del daño que no se aprecia como atenuante al estimarse insuficiente el importe consignado.
Resumen: No se puede apreciar la comisión de los ilícitos objeto del procedimiento, debido a que los hechos recogidos en el factum, no son subsumibles en los ilícitos referidos.
La vulneración del principio acusatorio se produce cuando alguien resulta condenado por un delito, pero no cuando resulta absuelto.
La alegada falta de racionalidad en la valoración, que da lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no se puede identificar con la personal discrepancia del acusador recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas a favor de sus pretensiones condenatorias. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un asesinato hiperagravado, por ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. Se plantean varias cuestiones relacionadas con el objeto del veredicto. La sentencia repasa su estructura y contenido. Aunque reconoce algunas deficiencias en su elaboración, se descarta falta de motivación o causación de indefensión (art. 52 LOTJ). El recurrente alega también que en su declaración policial estuvo asistido por abogado no colegiado. Se descarta la declaración de nulidad. Se recuerda el principio de conservación de los actos procesales. Los documentos en los que el recurrente apoya su pretensión son insuficientes para declarar la nulidad. La parte recurrente denuncia también que al acto del juicio no compareció una segunda forense para ratificar el informe forense. Se recuerda que aunque el art. 459 de la LECrim. establece que durante el sumario todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos, la infracción de esta disposición no determina la prohibición de valoración de la prueba pericial realizada por un solo perito, dado que la duplicidad de informes no tiene carácter esencial. Se considera correctamente aplicado el artículo 140.1.2ª del Código Penal, así como la inaplicación de la atenuante de confesión tardía. Se ratifica la aplicación de la agravante de género. En el factum se recoge que el recurrente actuó contra la víctima, despreciándola por su condición de mujer.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual del artículo 181.1 y 3 CP en su redacción por L.O. 10/2022 como legislación más favorable a la vigente en la fecha de los hechos, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y opera una rebaja de pena. Acusado que, aprovechando que estaba acostado en la misma cama de una menor de 8 años, realiza sobre ella tocamientos de naturaleza sexual que incluyen la introducción de sus dedos en la vagina de la niña. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Valoración del testimonio de una menor de edad recogida durante la instrucción sumarial como prueba preconstituida. Derecho a la prueba en juicio. Denegación de la declaración presencial en juicio de la testigo menor de edad. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Se aprecia. Paralización de más de dieciocho meses en espera de juicio oral debido a la sobrecarga del órgano de enjuiciamiento. La congestión de los órganos judiciales no puede suponer merma para el derecho de las partes a obtener una respuesta judicial en tiempo razonable.
Resumen: La necesidad de adopción de medidas cautelares personales deben de adoptarse en función de las circunstancias concurrentes en cada momento, de tal forma que las que en un principio pudieron ser las adecuadas, no sólo para proteger a la víctima, sino también para asegurar la correcta instrucción de la causa penal, pueden dejar de serlo por el avance de las actuaciones procesales y la situación concreta que en el momento de su modificación pueden concurrir. La dilación en la terminación de la instrucción puede amparar la modificación de esas medidas.
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, aplicando la ley orgánica 10/2022, por ser más favorable para el reo. No se aplica la atenuante de confesión porque en absoluto existe confesión en este caso, pues el acusado mantuvo en todo momento hasta el juicio oral que la relación sexual fue consentida e incluso que no tuvo lugar eyaculación en la vagina, lo que desmienten totalmente las pruebas biológicas realizadas. No existe reconocimiento alguno de hechos. Tampoco se aplica la atenuante de dilaciones indebidas por cuanto la duración del proceso es menos de cuatro años, y en algún caso se debe la demora al comportamiento procesal del acusado o su defensa. En cuanto a la individualización de la pena se aplica la ley más favorable, ley orgánica 10/2022. la jurisprudencia establece al respecto que la ley intermedia más favorable desplaza tanto a la anterior como a la posterior perjudiciales, STS 320/2018, de 29 de junio , con cita de la 953/2013 del 16 diciembre.
Resumen: Confirma la condena de los dos acusados por un delito de agresión sexual con penetración vaginal y bucal. Se alega preclusión del plazo se seis meses de instrucción, solicitando la nulidad de todo lo actuado. Sin embargo, ello no determina la nulidad ni que proceda el sobreseimiento libre de la causa, sólo impone que no pueda validarse las diligencias de investigación que se practiquen con posterioridad, sin alcanzar la tacha a las que, acordadas dentro del plazo legal, se incorporaran al procedimiento con posterioridad, así una declaración extemporánea del encausado cuando, antes de la terminación de la investigación, supo de la existencia del procedimiento, su condición de investigado y de los derechos que le asisten como tal puede ser una irregularidad procesal, pero no genera nulidad. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Se impugna el registro domiciliario al ser realizado con la autorización de la medre del investigado, comoradora de la vivienda. Si el investigado esta preso o detenido deberá practicarse en su presencia, sino lo está basta con la presencia de alguno de los moradores, siempre que éste no tenga intereses contrapuestos al encausado. No se aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba.
Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta.
Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
Resumen: La presunción de inocencia puede quedar enervada, no solo a través de la declaración de la víctima prestada en el plenario, sino que al encontrarnos ante personas que por su especial vinculación con el agresor pueden acogerse a la exención del deber de declarar, puede partirse, en primer lugar, de otras declaraciones realizadas en fase de instrucción con todas las garantías, y traídas al procedimiento ora, así como por la existencia de otras pruebas testificales y periciales que le aportan credibilidad a esa declaración en instrucción. Agravante de reincidencia. Sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional. Requisitos.
